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Nuda propiedad: qué es, cuánto se cobra y riesgos

Cómo convertir tu vivienda en liquidez sin dejar de vivir en ella

5 de septiembre de 2026
en Ingresos pasivos
Tiempo de lectura: 9 mins. lectura
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Vender la nuda propiedad significa transmitir la titularidad de tu vivienda a un comprador pero reservarte el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir viviendo en ella hasta que fallezcas. A cambio recibes un pago único, casi siempre muy por debajo del precio de mercado del inmueble: cuanto más joven seas, menos cobrarás, porque el comprador tendrá que esperar más tiempo para disponer de la casa. Es una fórmula pensada sobre todo para personas mayores con una vivienda en propiedad y una pensión ajustada, y conviene entenderla bien antes de firmar, porque es una operación irreversible.

Qué es la nuda propiedad y en qué se diferencia del usufructo

La propiedad plena de una vivienda se puede dividir en dos derechos separados. El usufructo es el derecho a usar el inmueble y a obtener sus rendimientos: vivir en él o alquilarlo y cobrar la renta. La nuda propiedad es lo que queda: ser titular del bien, pero sin poder usarlo ni disfrutarlo mientras exista el usufructo.

Cuando alguien vende la nuda propiedad de su casa, se produce lo que jurídicamente se llama una desmembración del dominio. El comprador se convierte en nudo propietario y figura como titular en el Registro de la Propiedad, pero no puede entrar en la vivienda ni alquilarla. El vendedor pasa a ser usufructuario vitalicio y mantiene el uso de la casa exactamente igual que antes. Cuando el usufructuario fallece, el usufructo se extingue automáticamente y el nudo propietario consolida el pleno dominio sin necesidad de una nueva compraventa.

Esta figura también aparece con frecuencia en las herencias: es habitual que el cónyuge viudo reciba el usufructo de la vivienda familiar y los hijos la nuda propiedad, de modo que el viudo pueda seguir viviendo en su casa mientras los hijos consolidan la propiedad plena más adelante.

Cómo se calcula cuánto vale la nuda propiedad

Hay que distinguir dos cifras que se confunden constantemente: el valor fiscal, que sirve para liquidar impuestos, y el precio real que ofrece el mercado, que suele ser bastante más bajo.

La fórmula fiscal: 89 menos la edad

La normativa tributaria valora el usufructo vitalicio con una regla sencilla: el porcentaje que corresponde al usufructo es el resultado de restar la edad del usufructuario a 89, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %. La nuda propiedad es simplemente el resto hasta el 100 %.

  • Usufructuario de 68 años: usufructo del 21 % y nuda propiedad del 79 %.
  • Usufructuario de 75 años: usufructo del 14 % y nuda propiedad del 86 %.
  • Usufructuario de 82 años: la fórmula daría un 7 %, pero se aplica el mínimo, así que el usufructo es del 10 % y la nuda propiedad del 90 %.

Sobre una vivienda valorada en 300.000 euros, el usufructo de una persona de 75 años valdría 42.000 euros y la nuda propiedad 258.000 euros. Cuanto mayor es el vendedor, más vale la nuda propiedad, porque el comprador espera menos tiempo.

Por qué el precio de mercado es más bajo que el valor fiscal

La fórmula fiscal es una convención administrativa, no una valoración financiera. Un comprador real no paga 258.000 euros por algo que no podrá usar durante años: descuenta el tiempo de espera, la incertidumbre sobre su duración y los gastos que asumirá mientras tanto. En la práctica, las ofertas de mercado por una nuda propiedad suelen moverse entre el 50 % y el 70 % del valor de la vivienda. En el ejemplo anterior, eso significa entre 150.000 y 210.000 euros, no 258.000.

El factor que más pesa es la esperanza de vida. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, una persona que cumple 65 años en España tiene por delante 21,87 años de media, con una diferencia notable entre hombres (19,87 años) y mujeres (23,64 años). Casi cuatro años de diferencia se traducen en un descuento sensiblemente mayor para las mujeres, algo que sorprende a muchos vendedores.

Quién paga el IBI, la comunidad y las derramas

Este es el punto que más conflictos genera después de la firma, y el reparto por defecto que establece la ley es el siguiente:

  • IBI: corresponde al usufructuario, porque el impuesto recae sobre quien tiene el derecho de disfrute del inmueble.
  • Gastos ordinarios de comunidad: los paga el usufructuario, ya que están ligados al uso diario de la vivienda (limpieza, ascensor, portería, jardinería).
  • Suministros y mantenimiento corriente: también del usufructuario, igual que si siguiera siendo propietario pleno.
  • Derramas extraordinarias y obras estructurales: las asume el nudo propietario, porque incrementan el valor del bien que acabará recibiendo (instalación de ascensor, rehabilitación de fachada, reforma integral).
  • Seguro del continente: se suele pactar expresamente; conviene no dejarlo al criterio general.

Este reparto es dispositivo: las partes pueden pactar otro distinto en la escritura, y de hecho muchas operaciones comerciales trasladan al comprador el IBI y la comunidad como incentivo. Lo importante es que quede negro sobre blanco ante notario, porque un acuerdo verbal no sirve de nada diez años después.

Cómo tributa la venta de la nuda propiedad

Para quien vende

La venta genera una ganancia patrimonial en el IRPF, calculada por la diferencia entre el valor de transmisión de la nuda propiedad y la parte proporcional del valor de adquisición. Existe, sin embargo, una excepción muy relevante: la Agencia Tributaria confirma que la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años se aplica también a la venta de la nuda propiedad cuando el titular se reserva el usufructo vitalicio. En ese supuesto la ganancia queda exenta y no hace falta reinvertir el dinero en nada concreto.

Es una ventaja fiscal de primer orden, pero tiene condiciones estrictas: debe tratarse de la vivienda habitual y el vendedor debe tener cumplidos los 65 años en el momento de la transmisión. Si la operación recae sobre una segunda residencia, la ganancia tributa con normalidad. Puedes repasar el detalle general en nuestra guía sobre los impuestos que se pagan al vender una casa.

Para quien compra

El comprador liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de la nuda propiedad, con un tipo que varía según la comunidad autónoma y que se mueve aproximadamente entre el 6 % y el 11 %. Sobre una nuda propiedad valorada en 258.000 euros, un tipo del 8 % supondría 20.640 euros. Más adelante, al fallecer el usufructuario y consolidarse el pleno dominio, se produce una nueva liquidación por el valor del usufructo que se extingue, un detalle que muchos compradores no presupuestan.

Nuda propiedad, hipoteca inversa o renta vitalicia

Las tres fórmulas persiguen lo mismo (convertir la vivienda en dinero sin abandonarla), pero funcionan de manera muy distinta:

  • Nuda propiedad: vendes la titularidad y cobras un importe único. Pierdes la propiedad y tus herederos no recibirán la vivienda.
  • Hipoteca inversa: no vendes nada, pides un préstamo con la casa como garantía. Sigues siendo propietario y los herederos deciden al final si liquidan la deuda o venden el inmueble. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre qué es la hipoteca inversa y qué riesgos tiene.
  • Renta vitalicia: es un producto asegurador que paga un importe periódico mientras vivas, y puede contratarse con el dinero obtenido de cualquiera de las dos operaciones anteriores. Puedes ver cómo funciona y cómo tributa en nuestro artículo sobre la renta vitalicia.

Existe también una variante mixta, la venta con renta vitalicia inmobiliaria, en la que el comprador paga una cantidad inicial más una mensualidad de por vida. Aporta ingresos recurrentes, pero traslada al vendedor el riesgo de que el pagador incumpla, por lo que exige garantías reforzadas en la escritura, como una condición resolutoria inscrita.

Riesgos y puntos que conviene revisar antes de firmar

La nuda propiedad resuelve un problema real (patrimonio inmobiliario alto con liquidez baja), pero conlleva renuncias que no siempre se explican con claridad:

  • Es irreversible. Una vez firmada la escritura no hay marcha atrás. Si dentro de cinco años necesitas mudarte a una residencia y vender la casa entera, ya no podrás.
  • Renuncias a la revalorización. Si el inmueble sube de precio, esa plusvalía es del comprador.
  • Cobras bastante menos del valor real. El descuento es la contrapartida del derecho de uso vitalicio, y suele rondar entre el 30 % y el 50 %.
  • Afecta a la herencia. La vivienda deja de formar parte del caudal hereditario. Conviene hablarlo con los herederos antes, no después.
  • El derecho de uso debe blindarse. Asegúrate de que el usufructo vitalicio queda inscrito en el Registro de la Propiedad y de que la escritura recoge si puedes alquilar la vivienda en caso de que necesites ingresar en una residencia.
  • Cuidado con las cargas previas. Si la casa tiene una hipoteca viva, hay que aclarar quién la cancela y en qué momento.

Antes de plantearte esta operación merece la pena hacer números sobre tus ingresos futuros y comprobar si realmente necesitas ese capital. Nuestra guía sobre cómo se calcula la pensión de jubilación puede ayudarte a estimar de cuánto dispondrás cada mes. Si quieres profundizar por tu cuenta, hay libros sobre planificación de la jubilación que explican estas alternativas con calma y sin la presión de un comercial delante.

¿Es la nuda propiedad una buena inversión para el comprador?

Desde el lado comprador, la operación es esencialmente una apuesta sobre un plazo desconocido. Se adquiere un activo con descuento a cambio de renunciar a usarlo durante un tiempo indeterminado. Si alguien compra por 180.000 euros la nuda propiedad de una vivienda que vale 300.000 y el usufructo se extingue a los doce años, la rentabilidad equivalente ronda el 4,3 % anual, sin contar la posible revalorización del inmueble ni descontar las derramas extraordinarias que haya tenido que pagar.

El problema es que ese plazo es exactamente lo que no se puede prever. Si el usufructuario vive veinte años en lugar de doce, la rentabilidad se desploma; si fallece a los cinco, se dispara. A esa incertidumbre se suma una iliquidez elevada: revender una nuda propiedad antes de que se extinga el usufructo es difícil y obliga a aceptar un nuevo descuento. Es un activo para carteras diversificadas y horizontes largos, no para quien pueda necesitar el dinero.

Conclusión

La nuda propiedad es una herramienta legítima y perfectamente regulada para transformar una vivienda en liquidez sin perder el techo, y la exención en el IRPF para mayores de 65 años la hace especialmente eficiente desde el punto de vista fiscal. Pero es una decisión definitiva que reduce el patrimonio que dejarás a tus herederos y te hace cobrar bastante menos de lo que vale tu casa. Compara siempre al menos tres ofertas, pide una tasación independiente, contrasta la alternativa de la hipoteca inversa y acude al notario con la operación entendida, no explicada por quien te la vende. Esta guía es información general y no constituye asesoramiento personalizado: cada situación patrimonial y familiar exige un análisis propio.

Preguntas frecuentes sobre la nuda propiedad

¿Qué diferencia hay entre nuda propiedad y usufructo?
El usufructo es el derecho a usar la vivienda y obtener sus rendimientos, ya sea viviendo en ella o alquilándola. La nuda propiedad es la titularidad del inmueble sin ese derecho de uso mientras el usufructo esté vigente. Quien vende la nuda propiedad sigue siendo usufructuario y conserva el uso de la casa de por vida; el comprador figura como titular en el Registro pero no puede entrar ni alquilarla. Al fallecer el usufructuario, ambos derechos se reúnen automáticamente y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio.
¿Cuánto se cobra por vender la nuda propiedad de una vivienda?
Depende sobre todo de la edad del vendedor. Fiscalmente, el usufructo se valora restando la edad a 89, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %, y la nuda propiedad es el resto. A los 75 años, el usufructo equivale al 14 % y la nuda propiedad al 86 %. Sin embargo, el precio real de mercado es más bajo: las ofertas suelen situarse entre el 50 % y el 70 % del valor de la vivienda, porque el comprador descuenta los años que tendrá que esperar para disponer del inmueble.
¿Quién paga el IBI y las derramas en una nuda propiedad?
Por regla general, el usufructuario paga el IBI, los gastos ordinarios de comunidad, los suministros y el mantenimiento corriente, porque son gastos ligados al uso de la vivienda. El nudo propietario asume las derramas extraordinarias y las obras estructurales que aumentan el valor del inmueble, como la instalación de un ascensor o la rehabilitación de la fachada. Este reparto puede modificarse por acuerdo entre las partes, así que conviene dejarlo detallado por escrito en la escritura de compraventa.
¿Qué impuestos se pagan al vender la nuda propiedad?
El vendedor tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, salvo una excepción importante: si tiene más de 65 años y transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio, la ganancia queda exenta y no necesita reinvertir el dinero. El comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor de la nuda propiedad, con tipos que varían por comunidad autónoma, y volverá a liquidar cuando se extinga el usufructo y consolide el pleno dominio.
¿Se puede recuperar la vivienda tras vender la nuda propiedad?
No. La venta de la nuda propiedad es una compraventa irreversible: una vez firmada la escritura, no existe derecho de arrepentimiento ni posibilidad de recompra, salvo que el comprador acepte voluntariamente vender de nuevo. El vendedor conserva únicamente el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a seguir viviendo en la casa. Por eso conviene revisar antes si la escritura permite alquilar la vivienda en caso de tener que ingresar en una residencia, ya que sin esa cláusula podrías perder el aprovechamiento del inmueble.
Etiquetas: FiscalidadInmobiliarioJubilaciónPlanificación financiera
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