El impuesto de sucesiones en España se paga aplicando una tarifa estatal que va del 7,65 % al 34 % sobre el valor de lo heredado, pero la cifra final depende sobre todo de dos factores: tu parentesco con la persona fallecida y la comunidad autónoma que gestiona el impuesto. Entre cónyuges, hijos y padres, la mayoría de comunidades aplican bonificaciones tan amplias que la factura real queda muy reducida; entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco, en cambio, el coste puede ser considerable. El plazo para liquidarlo es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga. En esta guía verás cuánto se paga de verdad, cómo se calcula paso a paso y qué opciones tienes si la herencia llega con deudas o no puedes afrontar el impuesto.
Qué es el impuesto de sucesiones y quién tiene que pagarlo
El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) es un tributo que grava lo que una persona recibe gratuitamente, ya sea por herencia o legado (sucesiones) o en vida (donaciones). Está regulado por una ley estatal, la Ley 29/1987, pero su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden modificar reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso heredar exactamente lo mismo puede costar cantidades muy distintas según el territorio.
Está obligado a pagarlo cada heredero o legatario por lo que recibe individualmente: no se tributa por la herencia en su conjunto, sino por la porción de cada persona. Como regla general se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual, con independencia de dónde vivan los herederos. También lo pagan los beneficiarios de seguros de vida contratados por el fallecido.
Cuánto se paga: tarifa estatal, parentesco y comunidad autónoma
La tarifa estatal es progresiva: arranca en el 7,65 % para los primeros tramos y llega al 34 % para bases superiores a unos 800.000 euros. Sobre la cuota resultante se aplica además un coeficiente multiplicador que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero, y que puede elevar el tipo efectivo. Ahora bien, esa tarifa solo se aplica íntegra donde la comunidad autónoma no la haya suavizado, algo cada vez menos frecuente.
Los cuatro grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes menores de 21 años. Son los más protegidos, con las mayores reducciones.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes. La reducción estatal básica es de 15.956,87 euros, aunque muchas comunidades la amplían enormemente.
- Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes o descendientes por afinidad. Reducción estatal de 7.993,46 euros y coeficientes más altos.
- Grupo IV: primos y personas sin parentesco. No tienen reducción estatal y soportan los coeficientes máximos.
Ejemplos de bonificaciones autonómicas
Las diferencias territoriales son enormes. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota para cónyuges, hijos y padres, de modo que la factura real es casi simbólica. En Andalucía y Galicia, las herencias entre familiares directos están en la práctica exentas hasta un millón de euros por heredero. La Rioja bonifica el 99 % en herencias de hasta 400.000 euros. Otras comunidades combinan reducciones ampliadas con tarifas propias más suaves. La conclusión práctica: antes de hacer números, consulta la normativa vigente de la comunidad del fallecido, porque cambia con frecuencia y es la que realmente determina cuánto pagarás.
Cómo se calcula el impuesto paso a paso
- Masa hereditaria bruta: se suman todos los bienes y derechos del fallecido a valor real (inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos) y se añade el ajuar doméstico, que Hacienda estima por defecto en un 3 % del caudal.
- Masa hereditaria neta: se restan deudas del fallecido, gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
- Porción individual: se determina lo que corresponde a cada heredero según testamento o ley, sumando los seguros de vida de los que sea beneficiario.
- Base liquidable: a esa porción se le aplican las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual (hasta el 95 % con límites) o empresa familiar.
- Cuota: sobre la base liquidable se aplica la tarifa, el coeficiente multiplicador y, por último, las bonificaciones autonómicas.
Plazos para pagar: seis meses, prórroga y aplazamiento
El plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero debes solicitarla dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora. Presentar fuera de plazo sin prórroga conlleva recargos que crecen con el retraso.
Si la herencia tiene valor pero poca liquidez —por ejemplo, un piso y apenas dinero en cuentas—, puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, igual que con otras deudas tributarias. Te explicamos cómo funciona en nuestra guía sobre qué hacer si debes dinero a Hacienda. Otra vía habitual es que los herederos soliciten al banco del fallecido disponer de sus fondos precisamente para pagar el impuesto, algo que las entidades permiten con la documentación adecuada.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Heredar no es obligatorio. Ante una herencia tienes tres opciones. La primera es aceptarla pura y simplemente: recibes bienes y deudas, y respondes de estas incluso con tu propio patrimonio si superan el valor heredado. La segunda es renunciar ante notario: la renuncia es gratuita en cuanto al impuesto (no llegas a adquirir nada, así que no tributas), pero es irrevocable y no puedes renunciar solo a una parte. La tercera, a menudo la más sensata cuando hay dudas, es aceptar a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, sin arriesgar tu patrimonio personal.
Si sospechas que las deudas superan a los bienes, no firmes nada deprisa: pide el certificado de contratos de seguros, revisa cargas en el Registro de la Propiedad y consulta la posición global en los bancos. Y si el problema de deudas es tuyo y no del fallecido, recuerda que existen mecanismos legales para reconducirlo, como explicamos en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué pasa con las cuentas bancarias del fallecido
Cuando el banco tiene constancia del fallecimiento, bloquea tarjetas y accesos online del titular para proteger el patrimonio. Para disponer de los fondos, los herederos deben tramitar la testamentaría: acreditar su condición con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, y justificar la liquidación o exención del impuesto de sucesiones. Mientras tanto, la entidad suele seguir atendiendo los recibos ya domiciliados, como suministros o seguros. El Banco de España explica todo el proceso y tus derechos de información como heredero en su portal Cliente Bancario: herencias.
Cómo planificar tu herencia para pagar menos
La mejor factura fiscal es la que se planifica en vida. Hacer testamento ante notario cuesta poco y evita la declaración de herederos, más lenta y cara. Repartir pensando en las reducciones disponibles, valorar donaciones en vida donde estén bonificadas, revisar los beneficiarios de los seguros de vida y documentar bien el patrimonio ahorra tiempo, conflictos e impuestos a quienes heredan. Si quieres profundizar con calma, una guía práctica sobre testamentos y herencias es una inversión pequeña que puede evitar errores caros.
Recuerda también que lo heredado tiene su propia vida fiscal después: si vendes un inmueble o inversiones recibidas, tributarás en el IRPF por la ganancia desde el valor declarado en la herencia. Te lo contamos en nuestra guía sobre cómo tributan las inversiones en España. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal individual: para herencias complejas, consulta con un profesional.





