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Cómo declarar criptomonedas en la renta 2025: guía completa para España

Declarar las criptomonedas correctamente en la renta española es una obligación que muchos inversores desconocen o ignoran. Hacienda ha endurecido los controles y las plataformas de intercambio están obligadas a informar. Esta guía explica qué operaciones hay que declarar, cómo calcular las ganancias y pérdidas, y qué modelos informativos hay que presentar.

4 de abril de 2026
en Criptomonedas
Tiempo de lectura: 4 mins. lectura
0

La fiscalidad de las criptomonedas en España ha ganado claridad en los últimos años gracias a consultas vinculantes de la AEAT y a cambios normativos específicos. Sin embargo, sigue siendo un área de complejidad para muchos inversores, especialmente quienes han realizado múltiples operaciones en distintas plataformas o han participado en DeFi, staking o NFTs.

En esta guía explicamos, con detalle práctico, cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la renta de 2025 (a presentar en 2026).

Cuándo hay que declarar criptomonedas

Operaciones que generan obligación de declarar

En España, la obligación de declarar criptomonedas surge cuando se produce una transmisión o permuta que genera una variación patrimonial. Las operaciones que deben declararse incluyen la venta de criptomonedas a cambio de euros u otras monedas fiat, el intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, BTC por ETH, incluso sin pasar por euros), el uso de criptomonedas para pagar bienes o servicios, y la obtención de criptomonedas como rendimiento (staking, lending, airdrops, minería).

Lo que NO genera obligación inmediata

El simple hecho de comprar y mantener criptomonedas (hodling) no genera obligación de declarar en el IRPF hasta que se realice la transmisión. Mover criptomonedas entre wallets propias tampoco genera tributación, siempre que se pueda demostrar que ambas wallets pertenecen al mismo contribuyente.

Cómo tributan las ganancias y pérdidas

Ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro

Las ganancias y pérdidas generadas por la venta o intercambio de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales (no derivadas de transmisión de elementos afectos a actividades económicas). Los tipos aplicables en 2025 son: 19% hasta 6.000€ de ganancia, 21% entre 6.001€ y 50.000€, 23% entre 50.001€ y 200.000€, y 28% a partir de 200.001€.

Compensación de ganancias y pérdidas

Las pérdidas en criptomonedas pueden compensar ganancias en el mismo ejercicio. Si en 2025 tienes 5.000€ de ganancia en Bitcoin pero 2.000€ de pérdida en Ethereum, solo tributas por 3.000€ de ganancia neta. Las pérdidas que no pueden compensarse en el ejercicio pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes. Importante: las pérdidas en criptomonedas no pueden compensar rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) directamente, aunque sí hasta un 25% de estos en algunos supuestos.

El método FIFO para calcular el coste de adquisición

La AEAT establece que el método de valoración para calcular la ganancia o pérdida en criptomonedas es el FIFO (First In, First Out): cuando vendes, se considera que vendes primero las unidades que compraste antes. Esto es especialmente relevante si has hecho múltiples compras a precios distintos a lo largo del tiempo.

Rendimientos por staking, lending y DeFi

Cómo tributan los rendimientos de staking

Las criptomonedas obtenidas por staking (participar en la validación de una blockchain a cambio de recompensas) tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento de su recepción, por el valor de mercado en ese momento. Posteriormente, si se venden esas criptomonedas obtenidas por staking, habrá una ganancia o pérdida patrimonial adicional calculada desde ese valor inicial.

Airdrops, hard forks y NFTs

Los airdrops (distribuciones gratuitas de tokens) pueden tributar como ganancia patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario según las circunstancias. Los tokens obtenidos en un hard fork tributan con valor cero en el momento de la bifurcación y generan ganancia cuando se venden. Los NFTs se tratan fiscalmente como cualquier otro activo digital: la venta genera ganancia o pérdida patrimonial.

Modelos informativos obligatorios

Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023, existe el modelo 721 (equivalente cripto del modelo 720 de bienes en el extranjero), que debe presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente por los contribuyentes que tengan criptomonedas custodiadas en plataformas o wallets radicadas en el extranjero con un valor superior a 50.000€ al 31 de diciembre. El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas.

Las plataformas informan a Hacienda

Desde 2024, las plataformas de intercambio de criptomonedas que operan en España (o con clientes residentes en España) están obligadas a informar a la AEAT sobre las operaciones de sus clientes a través del modelo 172 (saldos) y el modelo 173 (operaciones). Esto significa que Hacienda tiene información sobre las operaciones realizadas en exchanges como Binance, Coinbase, Kraken u otras plataformas con presencia en España.

Cómo calcular y presentar la declaración

Para calcular correctamente las ganancias y pérdidas en criptomonedas, es necesario tener un registro completo de todas las operaciones: fecha, cantidad, precio de compra, precio de venta y comisiones. Las herramientas como Koinly, CoinTracker o CryptoTax facilitan este cálculo aplicando el método FIFO y generando informes compatibles con los requisitos de la AEAT. Para carteras complejas o con operaciones en DeFi, la consulta a un asesor fiscal especializado en criptomonedas puede ser una inversión rentable.

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¿Qué pasa si no declaro mis criptomonedas?
No declarar las ganancias en criptomonedas es una infracción tributaria que puede conllevar sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, más intereses de demora. Dado que las plataformas están obligadas a informar a Hacienda desde 2024, el riesgo de que la AEAT detecte las operaciones no declaradas es real y creciente. La regularización voluntaria (antes de que Hacienda inicie una comprobación) conlleva sanciones reducidas o nulas.
¿Tengo que declarar si solo he tenido pérdidas en criptomonedas?
Sí, las pérdidas también deben declararse en el IRPF, aunque no impliquen pago de impuestos. Declarar las pérdidas es importante porque te permite compensarlas con ganancias del mismo o futuros ejercicios (hasta 4 años), lo que puede reducir significativamente la factura fiscal en años con ganancias. Si no declaras las pérdidas en el año en que se producen, pierdes el derecho a compensarlas.
¿Cómo tributa el intercambio de una cripto por otra sin pasar por euros?
En España, el intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum directamente) se considera una permuta y genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de la criptomoneda entregada y su coste de adquisición. No es necesario convertir a euros para que haya un hecho imponible: el mero intercambio ya tributa.
¿Hay alguna exención o mínimo exento para ganancias pequeñas en criptomonedas?
No existe una exención específica para ganancias pequeñas en criptomonedas en España. Sin embargo, como regla general, no existe obligación de declarar el IRPF si los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000€ (o 15.000€ con dos pagadores) y las ganancias y pérdidas patrimoniales no superan los 1.000€. Si tus ganancias en criptos superan ese umbral o combinadas con tus otros ingresos generan obligación de declarar, debes incluirlas aunque sean pequeñas.
¿Las criptomonedas en wallets propias (hardware wallet, MetaMask) también hay que declararlas?
Las criptomonedas en wallets propias (no custodiadas) no están sujetas al modelo 721, que solo aplica a criptomonedas en poder de terceros (exchanges, custodios) radicados en el extranjero. Sin embargo, las ganancias generadas al vender o intercambiar criptomonedas desde wallets propias sí deben declararse en el IRPF. El hecho de que no haya un intermediario que informe a Hacienda no elimina la obligación de declarar.
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